El contrato para la formación y el aprendizaje es la modalidad por excelencia que permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, ofreciendo además al trabajador la posibilidad de acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.
En él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa. Desde enero de 2016 la ley establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
Coste 0 en cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas con menos de 250 empleados: 100% de bonificación.
Las empresas con más de 250 empleados: 75% de bonificación.
La empresa debe designar a un tutor laboral para apoyar y guiar al empleado con contrato de formación. Por esta labor de tutorización la empresa puede bonificarse de manera adicional hasta 80 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.
Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 25 años inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción). El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.
La duración mínima es de 1 año, aunque algunos convenios colectivos la fijan en 6 meses. La duración máxima es de 3 años, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas. El período de prueba oscila entre los 2 y los 6 meses, según titulación y número de trabajadores en la empresa.
El 75% de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85% – 15 %, en el segundo y tercer año). La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.
La retribución se calcula proporcionalmente al tiempo de trabajo en función del convenio colectivo aplicable o del salario mínimo. En 2018, la cuantía del salario mínimo se sitúa en 735.9€
La empresa puede tener tantos contratos de formación como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.
Conversión en indefinido: si el trabajador pasa a ser indefinido, la empresa puede beneficiarse de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 € anuales durante 3 años (si es hombre), y 1.800 € (si se trata de una mujer).
· Para autónomos
Los profesionales autónomos pueden contratar para la formación a sus hijos menores de 30 años o a un familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
· Para ETT
Pueden beneficiarse de todas las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje de la misma manera que cualquier otra empresa, según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.
· Para todos
El ahorro puede superar el 50% en los seguros sociales con respecto al resto de contratos.