El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.
Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.
Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.
No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.
Efectivamente. La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa. Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud, previo a la solicitud de autorización del contrato. De este modo, el trabajador podrá estar disponible para desempeñar la actividad laboral a jornada completa durante el resto del contrato.
No, las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.
Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja. EJEMPLO: Un trabajador es contratado bajo la modalidad formativa por un período total de 12 meses. Transcurridos 7 meses desde el inicio del contrato, el trabajador se da de baja durante 2 meses por incapacidad temporal. En este caso, se descontarán los 2 meses en los que dicho trabajador estuvo de baja. Por lo tanto, una vez se incorpore podrá continuar con su contrato durante 5 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas.
Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.
El autónomo podrá contratar a su hijo en formación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales establecidos por el Servicio Público de Empleo, independientemente de que conviva con él o no. Además, el autónomo que celebre un contrato de formación con su hijo tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.
La empresa podrá fijar por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En ausencia de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá sobrepasar de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores dicho período no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Según establece el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, no es posible concertar contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial.
Cuando el contrato para la formación llega a su fin porque ha expirado el tiempo máximo legal establecido, la empresa no podrá volver a incorporar al trabajador bajo esta modalidad para la realización de la misma actividad laboral, pero sí para una ocupación distinta.
La edad legal para suscribir un contrato para la formación oscila entre los 16 y los 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda por debajo del 15% se podrá contratar trabajadores menores de 30 años. Si en el momento de celebrar el contrato, el trabajador tiene menos de 30 años, podrá formalizarse dicho contrato. Por lo tanto, si a lo largo del contrato o de las sucesivas prórrogas el trabajador alcanza la edad máxima legal, no habría impedimento alguno en que éste siga formándose a través del contrato de formación. En definitiva, lo que se tiene en cuenta es la edad del trabajador en el momento de formalizar el contrato.