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Preguntas Frecuentes

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
  • Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente 65 euros por trabajador (no dude en consultarnos para conocer la cuota exacta de la que dispone su empresa). Una vez finalizado el curso su empresa nos abona el coste del curso. Coste que se descuenta de las cotizaciones sociales de la empresa.
¿QUÉ DEBO HACER PARA REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
  • El procedimiento es el siguiente:
    • Póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página pinchando aquí o llamando al teléfono 91 186 06 80.
    • Los trabajadores realizan la formación.
    • Al finalizar el curso, el trabajador recibe un diploma acreditativo.
    • Una vez realizada la formación, el centro le envía factura y justificante por Email a la empresa y a su asesoría para que se deduzca de las cotizaciones sociales la cantidad invertida en la formación.
¿CUÁL ES LA CUOTA DE FORMACIÓN DE LA QUE DISPONE MI EMPRESA?
  • La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde. Para empresas de 1 a 5 trabajadores es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador. También pueden participar las empresas de nueva creación.
¿CUÁL ES LA OFERTA DE CURSOS DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
  • Disponemos de una amplia y dinámica oferta de cursos de Formación Programada por las Empresas para cubrir las necesidades formativas de su empresa u organización, adaptados a los cambios sociales y laborales del momento. ASESORES DE FORMACIÓN pone a su alcance una amplia oferta formativa que abarca diferentes áreas de especialización, con un contenido práctico y estructurado en diferentes modalidades de enseñanza, con el propósito de que pueda seleccionar la acción formativa que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias personales. Consulte el catálogo de cursos que tenemos a su disposición. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y buscaremos una solución a sus necesidades.
¿QUÉ NORMAS REGULAN LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
  • El nuevo modelo de Formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden Tas 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.
¿PUEDE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO O DE LA FUNCIÓN PÚBLICA BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
  • No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional.
¿POR QUÉ HAY QUE FIRMAR EL PAGO SI SE TRATA DE UN CURSO GRATUITO?
  • Realizamos las bonificaciones una vez realizada la formación. ASESORES DE FORMACIÓN enviará a la Asesoría de la empresa el comprobante de bonificación correspondiente a la acción formativa realizada, cuyo importe se deducirá de sus cotizaciones sociales. Por eso, el curso resulta gratuito a la empresa como al alumno.

 

CONTRATOS DE FORMACIÓN

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
  • El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
¿A QUIEN SE DIRIGE?
  • Destinado a mayores de 16 años y menores de 25 años. Este límite se ampliará hasta los 30 años mientras que la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15%. En el caso de las personas discapacitadas no habrá límites de edad.
¿QUE DURACIÓN TIENE?

La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima de 3 años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.

Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta.

También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses.

¿VENTAJAS PARA LA EMPRESA?
  • Ahorro de los Seguros Sociales al 100% si se cumplen los requisitos.
  • Ahorro del 100% de Bonificación del coste de Formación Teórica.
  • Bonificación durante tres años de 1500/1800€ por año si ese contrato se convierte en indefinido.
  • Sin límites en el número de contrataciones. Por cada tres contratos de formación deben de tener un tutor en la empresa.
  • Periodo de prueba que no podrá exceder los dos meses.
¿VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR?
  • El trabajador percibirá por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
  • Formación Teórica Bonificada al 100%. Esta formación estará vinculada a su puesto de trabajo y al finalizar el contrato el alumno podrá solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad